Adolfo Núñez Morales
Compliance tecnológico de inteligencia artificial.
Ayudo a las organizaciones a cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial y demás normativa de derecho digital relativa a la IA, como abogado colegiado ejerciente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) e ingeniero informático.
Mi práctica se ordena en dos líneas complementarias en torno al Reglamento: la adecuación preventiva, que recorre tres fases, y la defensa cuando el cumplimiento se discute.
Consultoría AI Act
Adecuación preventiva al Reglamento en tres fases, siguiendo las directrices de la norma ISO 20700 de servicios de consultoría. El análisis se construye OSCAL-native —los esquemas del NIST—, lo que lo hace portable, reutilizable y trazable deber a deber.
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A.1 · Evaluación
Una evaluación jurídica realizada sobre el propio sistema informático del cliente: sitúo el sistema frente al Reglamento —su nivel de riesgo y el rol que usted ocupa: proveedor, responsable del despliegue, importador o distribuidor— y examino deber a deber las obligaciones exigibles contra el catálogo del AI Act, contrastándolas con la evidencia técnica del sistema.
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A.2 · Diseño
Diseño la arquitectura jurídico-técnica que hace conforme un sistema antes de desplegarlo: traduzco las obligaciones del Reglamento a requisitos concretos de diseño, documentación y gobernanza, y los entrego como una memoria técnica.
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A.3 · Acompañamiento
Superviso la implantación con dirección letrada y auditorías por hitos, sin asumir la ejecución técnica, manteniendo la trazabilidad del cumplimiento a lo largo del tiempo.
Defensa judicial y representación ante autoridades
Asumo su defensa cuando el cumplimiento se discute, ante las autoridades y los tribunales competentes —AEPD, AESIA y CNMC, y la jurisdicción contencioso-administrativa hasta la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea—. Conocer cómo se construye por dentro un sistema de inteligencia artificial me permite discutir también la prueba técnica, no solo la jurídica.
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